º El artículo 5º del Decreto 1989 del 24 de junio de 1986, quedará así: "Artículo 5º PERIODO. Los representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores serán elegidos para períodos de dos años, contados a partir del primero (1º) de septiembre del año de su elección". "Los representantes de los contadores, no podrán ser reelegidos para el período inmediato".
Decreto 2319 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 5º Del Decreto 1989 Del 24 De Junio De 1986, Quedará Así: "artículo 5º Periodo
Decreto 2319 de 1988 · Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1989 del 24 de junio de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.