Micelio

Artículo 7

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Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Son deberes del jefe de la seccion segunda: 1.° Cumplir, respecto de los negocios de su competencia, lo dispuesto en los incisos 4.° i 12 del artículo 5.°; 2.° Redactar i presentar al Secretario los proyectos de decretos i órdenes circulares i especiales, instrucciones, pliegos de cargos o invitaciones que deban espedirse en ejecución do las leyes i de los actos del Poder Ejecutivo, o para promover o mejorar la administración i recaudacion, i en jeneral el mejor servicio de dichas rentas; 3.° Formar los modelos de los cuadros i estados que sobre el movimiento, productos i gastos de las mismas rentas deban suministrar periódicamente a la Secretaria las respectivas oficinas; presentar a la firma del Secretario, cuando esas oficinas dejen de remitirlos en los períodos fijados, órdenes premiosas reclamandoselos, i a la del Oficial mayor copia de tal órdenes, para su inmediata publicación en el periódico oficial de la Nación; 4.° Llevar rejistros especiales circunstanciados del producto bruto de la renta de Aduanas i de sus gasto; de manera que, comparando al fin del año económico éstos con aquel, resulte la cantidad líquida a favor de la Nación, en todos i cada una de las Aduanas; i llevar iguales rejistros, por Estados i por Aduanas, del producto i gastos de la esplotacion de bosques nacionales; 5.° Formar el proyecto de Presupuesto de los productos brutos de las espresadas rentas, i pasarlo oportunamente al Jefe de la seccion 4. a para la formacion del Presupuesto jeneral de rentas; 6.° Estractar los contratos i testimonios de escrituras de remate o arrendamiento de los mismas rentas, reuniéndolos en cuadros que espresen el monto total del remate o arrendamiento; las personas que deben hacer los pagos; los plazos estipulados pura ello; la cantidad correspondiente a cada uno; las oficinas en que deban enteraria, i los demas pormenores que sean necesarios para conocer la situacion de dichas rentas; 7.° Formar los espedientes de importacion de que se trata en el artículo 71 del Código de Aduanas, i anotar en ellos las observaciones que se hagan; 8.° Formar los modelos de los sobordos, manifiestos, liquidaciones i demas documentos necesarios, a fin de facilitar las operaciones de las Aduanas i la comparacion i exámen de los respectivos espedientes; 9.° Formar igualmente los modelos de los datos que deben remitir las Aduanas para la estadística mercantil, i practicar todas las operaciones necesarias para la completa formacion de ella; 10. Hacer preparar copias exactas de todos los documentos que deben insertarse en el periódico oficial i compararlos i presentarlas a la firma del Oficial mayor para que sean publícados. IV. DE LA SECCION TERCERA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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