°. Definición de afiliación por asignación . Es aquel mecanismo excepcional obligatorio de distribución de afiliados al régimen contributivo, cuando estos no hagan uso de su derecho a la libre elección para traslado de EPS dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que revoque el certificado de autorización total o de un ramo o programa o dependencia especial de operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud o que ordene la intervención forzosa administrativa para la liquidación o de vigencia del Decreto que ordene la liquidación de las entidades públicas y de las entidades que fueron autorizadas como entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para las entidades que adelanten procesos de liquidación voluntaria, los términos previstos en el presente artículo se contarán a partir de la fecha en que el máximo órgano de administración adopte la decisión en tal sentido, para lo cual, deberá comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión del órgano de administración.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades deberán informar a sus afiliados a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta información deberá ser divulgada como mínima dos veces dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que ordena la revocatoria del certificado de autorización o de la intervención para liquidar o de la entrada en vigencia del decreto que ordena la liquidación.