ARTICULO 119. Presupuestos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, elaborará una distribución de los gastos destinados a publicidad y publicaciones, la cual deberá ser aprobada por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Fondo de Gestión de la entidad deberá ser distribuido y aprobado por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público y con el concepto previo del Director General del Presupuesto.
Decreto 2117 de 1992 →Vigente
Artículo 119
Presupuestos
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.