º . Evaluación y selección . Recibido el informe de que trata el artículo 4º de este decreto, y cuando se presentare empate en el puntaje obtenido por dos o más empleados de un mismo nivel, el jefe de la entidad convocará al comité de selección para evaluar y seleccionar, entre aquellos, al mejor del nivel. Dicha selección deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha máxima de presentación del informe del jefe de personal o de quien haga sus veces. La escogencia del mejor empleado de la entidad la efectuará el comité, en esta misma oportunidad, entre aquellos que hayan sido seleccionados como los mejores de cada nivel.
Decreto 1483 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1483 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 10 y 12 de la Ley 190 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.