Micelio

Artículo 2.12.3.8.2.7

Giro De Los Recursos Acumulados En El Sector Salud Del Fonpet, Diferentes A Los De Lotto En Línea, Para Financiar Contratos De Concurrencia

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea, para financiar Contratos de Concurrencia. El giro de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en Línea, para financiar el valor comprometido por la entidad territorial en los Contratos de Concurrencia, deberá realizarse a los patrimonios autónomos o a los encargos fiduciarios constituidos para administrar los recursos de la concurrencia o a los Fondos Territoriales de Pensiones. Para estos efectos, la entidad territorial presentará la solicitud de retiro de los recursos en los formatos establecidos para tal fin por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien la revisará, y si la encuentra conforme a las normas vigentes, autorizará el giro de los recursos comprometidos con base en el monto de recursos registrados en el Sistema de Información del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. (Artículo 2° Decreto 630 de 2016)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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