Es forzoso el retiro absoluto para los Oficiales de toda clase, cuando cumplan las siguientes edades:
General de División, sesenta y tres años.
General de Brigada, sesenta y un años.
Coronel, cincuenta y ocho años.
Teniente Coronel, Cincuenta y cinco años.
Mayor, cincuenta años.
Capitán, cuarenta y cinco años.
Teniente, treinta y cinco años.
Subteniente, treinta años.