Micelio

Artículo 2

Decreto 522 de 1995 · por el cual se reglamenta la elección de algunos miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . La designaci ón del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión cuya provisión corresponde a la Cámara de Representantes se efectuará así

a)

La elección del miembro de la Comisión al que se refiere este artículo corresponderá a la plenaria de la Cámara de Representantes;

b)

Para los fines anteriores, cada una de las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas de los gremios a que se refiere el literal c) del articulo 6 de la Ley 182 de 1995 enviará al Presidente de la Cámara de Representantes, por conducto de su representante legal, una terna con los nombres de las personas postuladas por la respectiva asociación profesional o sindical para el cargo al que este Decreto se refiere;

c)

La escogencia de la terna que debe enviarse a la Cámara de Representantes se efectuará por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la junta o consejo directivo o su equivalente, de la correspondiente asociación profesional o sindical legalmente constituida y reconocida en la fecha de la elección y que represente a los gremios determinados en el literal c) del artículo 6 de la Ley 182 de 1995;

d)

A la terna enviada al Presidente de la Cámara de Representante, cada asociación profesional o sindical deberá acompañar los siguientes documentos: copia autenticada del acta donde conste la elección; copia vigente de la personería jurídica de la respectiva asociación profesional o sindical; copia autenticada del acta contentiva del acto de elección de la última junta o consejo directivo de la asociación y la correspondiente hoja de vida de las personas que integran la terna;

e)

La elección se efectuará por la Cámara de Representantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5 de 1992;

f)

La decisión correspondiente se adoptará por la plenaria de la Cámara con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la respectiva sesión. La misma se comunicará al Gobierno Nacional y se notificará al elegido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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