Micelio

Artículo 3

Decreto 3525 de 1980 · Por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente

1.

Gastos de Administración $ 1.805.047 .000

2.

Inversiones recuperables 38.500.000

3.

Inversiones no recuperables 186.100.000

4.

Transferencias 803.102.000 Total $ 2.832.749.000 Aprobado en Bogotá, D., E.; a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980). El Presidente, Alvaro Calderón Vargas. El Secretario, José Fernando Jaramillo H.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3525 de 1980