AVERIA O PERDIDA DE BUQUE. El comandante de buque de las Fuerzas Militares que le causare grave avería, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. Si la conducta produjere la inutilización en forma absoluta para prestar los servicios a que pudiere estar destinado, la pena será de seis (6) a doce (12) años de prisión. Si los hechos previstos en los incisos anteriores tuvieren lugar en tiempo de guerra, conmoción interior o turbación del orden público la pena será de ocho (8) a quince (15) años de prisión.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 160
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.