Micelio

Artículo 160

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AVERIA O PERDIDA DE BUQUE. El comandante de buque de las Fuerzas Militares que le causare grave avería, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. Si la conducta produjere la inutilización en forma absoluta para prestar los servicios a que pudiere estar destinado, la pena será de seis (6) a doce (12) años de prisión. Si los hechos previstos en los incisos anteriores tuvieren lugar en tiempo de guerra, conmoción interior o turbación del orden público la pena será de ocho (8) a quince (15) años de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2550 de 1988