Micelio

Artículo 8

Ley 299 de 1996 · por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema Nacional de Información Botánica . Habrá un Sistema Nacional de Información Botánica, que funcionará bajo la responsabilidad del Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y en el cual se llevará el registro de las colecciones de plantas vivas de los jardines botánicos y de los bancos de germoplasma, y de plantas secas de los herbarios que operen en Colombia.

Estas entidades aportarán a este Instituto, previo convenio, la información de sus inventarios floristicos.

El Sistema Nacional de Información Botánica formará parte del Sistema de Información Ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 299 de 1996