Micelio

Artículo 2

Decreto 67 de 2003 · por el cual se prorroga el plazo previsto en el primer inciso del artículo 8° del Decreto 1524 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación, todas las demás estipulaciones del Decreto 1524 de 2002 continúan vigentes y sin modificación alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 67 de 2003