La solicitud de modificación a las plantas de personal, además de lo contemplado en las normas de austeridad, requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, lo siguiente:
Exposición de motivos
Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta
Efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad
Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión, y
Los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
La entidad interesada deberá contar con el aval previo del Ministerio o Departamento Administrativo al cual se encuentra adscrito o vinculado y la autorización de inicio de trámite por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).
El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, condicionadas al concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Las viabilidades presupuestales que emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional para la modificación de las plantas de personal, tendrá vigencia para la expedición del respectivo decreto hasta el 31 de diciembre del año en que se expide.
En todo caso, cuando la modificación de planta supere el costo de la planta de personal vigente, entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año siguiente, siempre y cuando cuente con apropiaciones presupuestales conforme lo establece el artículo 15 de la presente ley.