Con el propósito de avanzar en la solución de los problemas de aprovisionamiento de aguas y energía eléctrica en las Islas de San Andrés y Providencia, la Nación concurre con la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), la cual deberá se empleada de común acuerdo con el Instituto de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en tal forma que se garantice el mas rápido y eficaz suministro de estos servicios.
Ley 78 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Ley 78 de 1960 · Por la cual se conceden unos auxilios nacionales con destino al fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.