Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.2.2. Instrucción de abono a cuenta. Con fundamento en la información comunicada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada a que hace referencia el artículo anterior, los respectivos actos administrativos de distribución y las demás apropiaciones incluidas en la ley bienal de presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos de regalías, en los términos definidos por la Constitución y la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.1.2.2.2. Instrucción de abono a cuenta. Con fundamento en la información comunicada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada a que hace referencia el artículo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.1.8 del presente decreto, el Departamento Nacional de Planeación adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la Constitución y la ley.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 36)
TEXTO CORRESPONDIENTE A