Auméntase a $ 75,000 anuales la suma destinada para la construcción de los edificios en que han de funcionar los Institutos Pedagógicos Nacionales.
En caso de que por dificultades del Tesoro Público no se pueda disponer oportunamente de las sumas decretadas en este artículo, en el lapso de cuatro, contados desde la fecha en que se sancione esta Ley, el Gobierno dispondrá de dos años más de plazo para la terminación de la obra, y así se hará constar en la escritura de contrato que se celebre con el Municipio de Bogotá, de conformidad con el artículo 1° de esta Ley.