Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1918 · por la cual se autoriza al Gobierno para contratar con el Municipio de Bogotá la adquisición de terrenos destinados a la construcción de los edificios para Institutos Pedagógicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntase a $ 75,000 anuales la suma destinada para la construcción de los edificios en que han de funcionar los Institutos Pedagógicos Nacionales.

Parágrafo

En caso de que por dificultades del Tesoro Público no se pueda disponer oportunamente de las sumas decretadas en este artículo, en el lapso de cuatro, contados desde la fecha en que se sancione esta Ley, el Gobierno dispondrá de dos años más de plazo para la terminación de la obra, y así se hará constar en la escritura de contrato que se celebre con el Municipio de Bogotá, de conformidad con el artículo 1° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1918