Micelio

Artículo 4

Decreto 1844 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Consejo Superior Permanente de Educación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Nómbrase miembros del Consejo Superior Permanente de Educación, para el período que comenzará el 15 de septiembre del año en curso, a las siguientes personas: Principales: Ilustrísimo Monseñor José Manuel Díaz, en representación de la Jerarquía Católica. Reverendo Padre Carlos Ortiz Restrepo. Doctor Guillermo Alilaya Ramírez. Doctor Agustín Niéto Caballero. Doctor Elíseo Arango. Doctor Antonio Rocha. Doctor Alvaro Gómez Hurtado. Doctor Jorge Restrepo Hoyos, Señorita María Isabel de la Vega. Suplentes: Señor Presbítero Hernán Jiménez A. Señor Presbitero Alfonso Quintana. Doctor Carlos Holguín Holguín. Doctor Jaime Posada. Doctor Alfonso Casas Morales, Doctor Alvaro Copete L. Doctor Diego Tovar Concha. Doctor Bernardo Gaitán Mahecha. Señorita Helena Cano Nieto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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