ARTICULO 18. Del Fondo Especial para Investigaciones. - El Fondo Especial para investigaciones es una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto. Su administración se ejercerá en los términos que determine el reglamento, de conformidad con la Ley 29 de 1990 y las demás normas que le sean aplicables.
Decreto 2166 de 1992 →Vigente
Artículo 18
Del Fondo Especial Para Investigaciones
Decreto 2166 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.