Micelio

Artículo 1

Tasa De Interés Moratorio Para Efectos Tributarios

Decreto 497 de 2004 · por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de marzo y el 30 de junio de 2004 será del veinticinco punto sesenta y seis por ciento (25.66%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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