Micelio

Artículo 64

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial , tendrá las siguientes funciones: a) En ejercicio del poder disciplinario, conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se promuevan contra el Director Nacional y Directores Seccionales de la Administración de Justicia; Jueces de conocimiento de la Justicia Penal Militar; Auditores Superiores de Guerra; empleados de la Jurisdicción Ordinaria y Contencioso Administrativa; Jueces de Paz, Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores Principales y Auxiliares de Guerra; Fiscales Seccionales y locales; Miembros de Tribunales de Arbitramento; Conciliadores; Auxiliares de la Justicia y de la Justicia Penal Militar en su respectiva circunscripción territorial donde no haya Procuraduría Distrital, Metropolitana o Provincial. b) En ejercicio del poder disciplinario preferente, conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se promuevan contra el Vicefiscal General de la Nación, Secretario General de la Fiscalía, Veedor de la Fiscalía, Director Nacional de Fiscalías, Directores Regionales de Fiscalía, Directores Seccionales de Fiscalía y Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales Superiores de Distrito Judicial; c) En ejercicio del poder disciplinario preferente conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se promuevan contra los miembros de Tribunales de Arbitramento y Conciliadores con sede en el Distrito Capital; d) En ejercicio del poder disciplinario preferente conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Jueces y empleados de las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso Administrativa, Jueces de Paz, Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores Principales y Auxiliares de Guerra, Fiscales Seccionales y Locales, Miembros de Tribunales de Arbitramento, Conciliadores, Auxiliares de la Justicia, y de la Justicia Penal Militar en su respectiva circunscripción territorial donde no hayan Procuradurías Distrital, Metropolitana o Provincial; e) Conocer en segunda instancia de los procesos fallados en primera por los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos contra Jueces de Paz, Conciliadores, Auxiliares de la Justicia y miembros de Tribunales de Arbitramento en sus respectivas jurisdicciones; f) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva, la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias por los hechos mencionados en los literales a), b) y c) de este artículo, así como la vigilancia superior de las actuaciones de los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar; g) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los Procuradores Departamentales, Distritales y Metropolitanos disciplinarios relacionados con la Rama Judicial, la Justicia Penal Militar y los de sus propios subalternos; h) Dirimir los conflictos de competencia que en la misma materia se susciten entre los Procuradores Departamentales, entre estos y los Metropolitanos y/o Distritales y entre estos dos últimos con los Provinciales en asuntos de competencia de esta Delegada; i) Ejercer las demás funciones que le señale la Ley o le delegue el Procurador General.

PARAGRAFO: Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de esta Delegada, de las Departamentales, Distritales y Metropolitanas cuyo conocimiento en segunda instancia sea de esta Delegada la averiguación la adelantará la Delegada hasta el fallo correspondiente siempre y cuando exista conexidad. En caso contrario, el funcionario que adelante la averiguación deberá separar las investigaciones y remitirlas en el estado en que se encuentren al respectivo competente. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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