Integración de los Comités Locales de Salud Ocupacional. De conformidad con el
del artículo 71 del Decreto 1295 de 1994, se establecerán los Comités Locales de Salud Ocupacional, en los municipios donde exista Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en aquellos que se requieran a juicio del Comité Seccional de Salud Ocupacional, atendiendo las necesidades socio-laborales y la densidad poblacional. El Comité Local de Salud Ocupacional está integrado por
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
El Alcalde del municipio o distrito, o su delegado.
El Jefe de la Dirección municipal o distrital de salud, o quien haga sus veces o su delegado.
Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
Un representante de la junta de Deportes, o quien haga sus veces. 6 El Jefe de la dependencia local de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus veces. 7. Un representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales. 8. Dos representantes de los trabajadores. 9. Dos representantes de los empleadores. 10. Un representante de las instituciones de educación superior, preferiblemente con formación en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales; o en su defecto, un representante de las instituciones de educación secundaria, con preferencia, de carácter técnico o industrial. 11. Un representante de las agremiaciones o sociedades científicas en cualquiera de las áreas de Salud Ocupacional; y, 12. Un representante de las agremiaciones o asociaciones de pensionados, con formación en cualquiera de las áreas de Salud Ocupacional.
En los municipios de Apartadó y Barrancabermeja, el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo o quien haga sus veces, reemplaza al Inspector de Trabajo y Seguridad Social.