°. Suscripción de la fórmula de transacción . La fórmula de transacción debe acordarse y suscribirse a más tardar el 30 de septiembre de 2013. La terminación por mutuo acuerdo, que pone fin a la actuación administrativa prestará mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, en los términos previstos en el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012. La mora del obligado principal no afectará la transacción de los deudores solidarios y garantes.
Una vez transados los valores propuestos o determinados en los actos administrativos susceptibles de este mecanismo, las actuaciones proferidas por la administración tributaria y aduanera a partir del 26 de diciembre de 2012 quedarán sin efecto, para lo cual será suficiente la suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo, que dará por terminado el respectivo proceso administrativo.