Micelio

Artículo 170

Los Vehículos De Carga No Podrán Transportar Pasajeros Sobre La Plataforma, Excepto Cuando Se Transporten Mercancías U Objetos Fáciles De Sustraer, Caso En El Cual Podrán Llevar Dos Vigilantes Sobre La Carga Con Las Debidas Seguridades

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos de carga no podrán transportar pasajeros sobre la plataforma, excepto cuando se transporten mercancías u objetos fáciles de sustraer, caso en el cual podrán llevar dos vigilantes sobre la carga con las debidas seguridades. Para transportar ocasionalmente pasajeros en vehículos de carga se requiere permiso especial expedido de autoridad competente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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