Los vehículos de carga no podrán transportar pasajeros sobre la plataforma, excepto cuando se transporten mercancías u objetos fáciles de sustraer, caso en el cual podrán llevar dos vigilantes sobre la carga con las debidas seguridades. Para transportar ocasionalmente pasajeros en vehículos de carga se requiere permiso especial expedido de autoridad competente.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 170
Los Vehículos De Carga No Podrán Transportar Pasajeros Sobre La Plataforma, Excepto Cuando Se Transporten Mercancías U Objetos Fáciles De Sustraer, Caso En El Cual Podrán Llevar Dos Vigilantes Sobre La Carga Con Las Debidas Seguridades
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.