Micelio

Artículo 4

Ley 28 de 1963 · Por la cual se subrogan los Decretos legislativos 0593 de 1956 y 0224 de 1957, sobre la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

la Corporación tendrá un capital de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) aportados así por el Gobierno: $564.483.03 que ya ha abandonado; $935.516.97 en la subsiguiente vigencia, y $500.000.00 en los Presupuestos de los años sucesivos hasta completar el capital indicado.

Artículo 4º Facultase el Banco de la Republica para dar en préstamo a la Corporación Proveedoras de Instituciones de Asistencia Social las suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda legal a base de interés del tipo de redescuento y por un plazo de cinco años.

Parágrafo

Los Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Salud Publica deben suscribir a nombre de la Nación, la obligación correspondiente conjuntamente con la Corporación como respaldo para el Banco y establecer las condiciones de reembolso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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