Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1132 de 1999 · por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Ahorro

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Administración de las cesantías. Con las cesantías que se entreguen al Fondo Nacional de Ahorro a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se constituirá un Fondo de Cesantías que será administrado por el Fondo Nacional de Ahorro. El Fondo de Cesantías que administre el Fondo Nacional de Ahorro se sujetará al régimen de inversiones y a las limitaciones previstas para los Fondos de Cesantías por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Fondo tendrá derecho a cobrar por la administración un porcentaje equivalente al que pueden cobrar las sociedades administradoras de cesantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-951/99ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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