Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1989 · por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar la organización administrativa y la estructura del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley para reorganizar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dotar a esta cartera de mecanismos para formular y coordinar las políticas de empleo, seguridad social y ordenamiento de las relaciones laborales, en armonía con las dependencias del Estado competentes para cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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