Artículo primero. Las Comisiones Constitucionales Permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, tendrán el número de miembros que se determinan a continuación:
Comisión Primera . 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara.
Comisión Segunda . 10 miembros en el Senado y 19 en la Cámara.
Comisión Tercera . 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara.
Comisión Cuarta . 25 miembros en el Senado y 51 en la Cámara.
Comisión Quinta . 10 miembros en el Senado y 19 en la Cámara.
Comisión Sexta . 10 miembros en el Senado y 15 en la Cámara.
Comisión Séptima. 10 miembros en el Senado y 14 en la Cámara.
Comisión Octava . 11 miembros en el Senado y 15 en la Cámara.
La Comisión Cuarta será integrada en el Senado por un (1) Senador por cada Departamento y dos (2) Senadores más por los Territorios Nacionales, y en la Cámara de Representantes por dos (2) Representantes por cada Departamento y cinco (5) Representantes más por los Territorios Nacionales.