Artículo cuarto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá los documentos de crédito autorizados por este Decreto en la medida que las necesidades así lo exijan, con el solo requisito, para su validez, de que los títulos expedidos sean emitidos mediante acta por la Tesorería General de la República, y refrendados por la Contraloría General de la República.
Decreto 18 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18 de 1961 · Por el cual se adicionan los Decretos legislativos números 1, 3 y 9 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.