Artículo segundo . El Director de la Policía Nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Especiales, Alcaldes, Inspectores de Policía, tomarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a este Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3286 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3286 de 1949 · Por el cual se prohiben transitoriamente las manifestaciones políticas y sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.