Divulgación. Fundamentado en los principios constitucionales de solidaridad, corresponsabilidad social y empresarial, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán garantizar la divulgación, de forma gratuita e inmediata de la Alerta Colombia. La alerta será enviada a todos los teléfonos móviles que se encuentren en la zona donde se extravió el niño o niña. La cual deberá contener los datos señalados en el artículo 4° y los siguientes en caso de tenerlos:
Fecha exacta en la que se extravió el niño o niña.
Número telefónico dispuesto por las autoridades.
Número telefónico de los familiares.
Ciudad o municipio, localidad, departamento o distrito.
Zona donde se extravió el niño o niña.
Vestimenta del niño o niña extraviado.
Fotografía actualizada del niño o niña que permita su individualización.
Cualquier otra información que sirva para identificar y localizar al niño o niña extraviado, o a la persona que lo secuestró si se tiene certeza de su identidad o, por lo menos, la descripción física, so pena de los delitos cometidos si resultara dolosamente falsa la información.
La alerta que emitan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberá ser gratuita e inmediata una vez recepcionen la información de la niña o niño por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Alerta Colombia deberá llegar a la pantalla principal de los teléfonos móviles cumpliendo los
requisitos del presente artículo. En caso de tratarse de dispositivos cuya reproducción de la alerta en la pantalla principal no sea posible, esta deberá realizarse a través de mensajes de texto de notificación especial.
La alerta que emitan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberá realizarse tres (3) veces al día desde el reporte de la desaparición y mínimo durante la semana siguiente a la alerta inicial, salvo que antes de este término el niño o niña sea encontrado.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, dispondrá en su página web oficial una ventana denominada Alerta Colombia, a fin de que los ciudadanos tengan acceso a la misma y puedan verificar las alertas activas.
El funcionario que recepcione el reporte y no active la Alerta Colombia será objeto de las investigaciones de acuerdo con el régimen disciplinario que le sea aplicable.