Micelio

Artículo 3

Ley 34 de 1965 · por la cual se ordena la construcción y terminación de unos aeródromos en el Departamento de Nariño y uno en el Departamento del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación a través de la Empresa Colombiana de Aeródromos construirá los edificios para servicio de los Aeródromos de Tumaco, Iscuandé, Colón en el Putumayo, y Mercaderes en el Departamento del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1965