Art. 178. Cuando el responsable principal ó subsidiario no pudiere ser hallado para notificarle la orden de presentación de sus cuentas ó el auto de glosas hechas en ellas, será citado por edictos públicos ó por varios insertos en el periódico oficial de la Nación ó del Departamento en donde se presuma que reside el empleado, para que ocurra por sí, ó por medio de apoderado, á imponerse de la orden ó del auto de reparo depositado en determinada oficina.
Concluído el término fijado en el edicto para la contestación, se procederá á lo ulterior del juicio, como si la notificación se hubiese hecho personalmente y no hubiese contestado el responsable.