Micelio

Artículo 178

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 178. Cuando el responsable principal ó subsidiario no pudiere ser hallado para notificarle la orden de presentación de sus cuentas ó el auto de glosas hechas en ellas, será citado por edictos públicos ó por varios insertos en el periódico oficial de la Nación ó del Departamento en donde se presuma que reside el empleado, para que ocurra por sí, ó por medio de apoderado, á imponerse de la orden ó del auto de reparo depositado en determinada oficina.

Concluído el término fijado en el edicto para la contestación, se procederá á lo ulterior del juicio, como si la notificación se hubiese hecho personalmente y no hubiese contestado el responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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