Autorícese a la Administración Distrital de Medellín el acceso directo y sin intermediarios a recursos internacionales, a través de la Cooperación Internacional en calidad de donación, inversión directa y otras modalidades para la financiación de proyectos. que se desarrollen dentro del Área de Distrito para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación en una tarea conjunta con la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana (ACI) Medellín en articulación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) y Procolombia, o quien haga sus veces, así como con las entidades pertinentes de la cooperación y la inversión.
. Se podrán implementar programas y estrategias en el marco de los Planes de Desarrollo del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín que promuevan proyectos de la ciencia, la tecnología y la innovación, a través de la cooperación internacional y la inversión extranjera directa.
Los recursos de cooperación internacional a los que acceda la Administración Distrital de Medellín así como los programas y estrategias de inversión que se financien deberán ser de público conocimiento y serán objeto de difusión en los mecanismos de transparencia que desarrolle el Distrito.
El Alcalde Distrital de Medellín anualmente presentará un informe a la Contraloría Distrital de Medellín y al Concejo Distrital en donde conste la trazabilidad y ejecución de los recursos recibidos por cooperación internacional.