º Amplíase por un lapso de treinta (30) días, a partir de la vigencia del presente Decreto, el plazo fijado en el artículo 2º, del Decreto número 2698 de 17 de diciembre de 1976, para que los depósitos francos limiten sus existencias de mercancías a la lista establecida en el artículo 1º del mismo decreto.
Decreto 914 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Amplíase Por Un Lapso De Treinta (30) Días, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Plazo Fijado En El Artículo 2º, Del Decreto Número 2698 De 17 De Diciembre De 1976, Para Que Los Depósitos Francos Limiten Sus Existencias De Mercancías A La Lista Establecida En El Artículo 1º Del Mismo Decreto
Decreto 914 de 1977 · Por el cual se modifica parcialmente un decreto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.