º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Jorge Eduardo Cock Londoño.
Decreto 813 de 1995 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 813 de 1995 · por medio del cual se adicionan las funciones y se adecua la estructura interna del Instituto de Ciencias Naturales y Energías Alternativas, INEA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.