Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2353 de 1996 · por la cual se señala el porcentaje máximo de ajuste para las tarifas del servicio público de transporte urbano de pasajeros para el año de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Establecer en el dieciocho (18%) por ciento, el porcentaje máximo de aumento para las tarifas del transporte público urbano de pasajeros para el año de 1997. El porcentaje máximo señalado en el presente artículo deberá ser establecido gradualmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios

a)

A partir del primero (1º) de enero de 1997 en un monto que no podrá exceder del doce (12%) por ciento;

b)

Los puntos restantes a los señalados en el literal anterior sólo podrán ser autorizados a partir del mes de abril de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2353 de 1996