Micelio

Artículo 2.1.2

Vigencia

Decreto 2420 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; observando las siguientes disposiciones transitorias

1.

El marco técnico normativo anexo al Decreto número 2784 de 2012, incluida la modificación efectuada a este por el Decreto número 3023 de 2013, continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, por lo cual no será objeto de compilación en el presente decreto. A partir del 1° de enero de 2016 entrará en vigencia el Anexo 1 del presente decreto, el cual corresponde al marco técnico normativo de información financiera para los preparadores que conforman el Grupo 1, incorporado por medio del Decreto número 2615 de 2014.

2.

La Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, con excepción de lo señalado en el numeral 1, del artículo 1.2.1.2, será aplicable a partir del 1º de enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada. Los revisores fiscales que presten sus servicios a los preparadores de información financiera pertenecientes al Grupo 1 que sean emisores de valores o entidades de interés público, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del artículo 1.2.1.2 del mencionado Decreto 2420 de 2015, aplicarán las ISAE en la evaluación del control interno y del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios para los trabajos que inicien a partir del 1º de enero de 2016. Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades distintas de las anteriores y que pertenezcan o se asimilen al Grupo 1, o que perteneciendo o asimilándose al Grupo 2 tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o más de 200 trabajadores, aplicarán los ISAE para la evaluación del control interno del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios para los trabajos que inicien a partir del 1º de enero de 2017, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada. 3.. El marco técnico normativo para el Grupo 1, que se incorpora como anexo 1.1 al presente Decreto, se aplicará a partir de 1° de enero de 2017, fecha en la cual quedará derogado el anexo 1 del presente Decreto, y será remplazado por el anexo 1.1., salvo para: la NIIF 15: Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes y la NIIF 9: Instrumentos Financieros, las cuales se aplicarán para los períodos que comiencen a partir del 1° de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada. Para el período 2017, en materia de instrumentos financieros, quienes no apliquen anticipadamente la NIIF 9 contenida en el citado anexo 1.1, continuarán aplicando los estándares incorporados en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015. Así mismo, para el período 2017, quienes no apliquen anticipadamente la NIIF 15 contenida en el anexo 1.1 del Decreto 2496 de 2015, continuarán aplicando la NIC 11 y NIC 18, contenidas en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015. No obstante lo anterior, el marco conceptual para la información financiera contenido en el marco técnico normativo para el Grupo 1, que se incorpora como anexo 1.1. al presente Decreto, se aplicará a partir de 1 de enero de 2016. Si una entidad opta por aplicar anticipadamente uno cualquiera de los estándares o la integridad del marco técnico normativo contenido en el anexo 1.1. del presente Decreto, deberá revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo del o de los estándares que haya optado por su aplicación anticipada. En los estados financieros separados las entidades controladoras deberán registrar sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 por el Método de la Participación, tal como se describe en la NIC 28. 4. El marco técnico normativo para el Grupo 2, que se incorpora como Anexo 2.1 al presente Decreto, se aplicará a partir del 1° de enero de 2017, permitiendo su aplicación anticipada. En los estados financieros separados las entidades controladoras deberán registrar sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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