Micelio

Artículo 2.2.3.2.9.13

Comunidad Entre Beneficiarios

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunidad entre beneficiarios. En los casos a que se refiere el artículo anterior, una vez otorgada la respectiva concesión se considerará formada una comunidad entre los distintos beneficiarios, con el objeto de tomar el agua de la fuente de origen repartirla entre los usuarios y conservar y mejorar el acueducto, siempre y cuando los interesados no hayan celebrado otra convención relativa al mismo fin.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 66).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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