Autorízase al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, para que, en el diseño de mecanismos de refinanciación de los créditos de producción otorgados con sus recursos propios a los beneficiarios de la reforma agraria, pueda incluir la remisión total de los intereses penales y parcial de los intereses causados.
La autorización prevista en este artículo sólo cobijará a los beneficiarios de Reforma Agraria cuando se trate de créditos vencidos con anterioridad al 20 de noviembre de 1993, cuyas obligaciones hubieren sido calificadas por la Junta Directiva del INCORA como incobrables o de difícil cobro dentro de los tres (3) años anteriores a la vigencia de la presente Ley.