Micelio

Artículo 1

El Artículo 2° Del Decreto Número 538 Del 3 De Marzo De 1997 Quedará Así: “artículo 2°

Decreto 1115 de 1998 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 538 del 3 de marzo de 1997, mediante el cual se reactivó la Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela y se designaron sus miembros por parte de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 2° del Decreto número 538 del 3 de marzo de 1997 quedará así: “Artículo 2°. La Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre estará integrada por las siguientes personas: Sergio Camargo Moros, Director General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. Jaime Barrera Martínez, Coordinador de Asuntos Terrestres de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Coronel Darío Ruiz Tinoco, Oficial del Ejército Nacional en comisión del servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Mayor Jairo Bocanegra De la Torre y Capitán Luis Fernando Sánchez Valencia, Oficiales del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ministerio de Defensa Nacional. Carlos Alberto Ramírez Currea, Asesor de la Dirección General de Transporte Fluvial del Ministerio de Transporte. Pedro Sandoval Cavanzo, Jefe de la División de Geodesia y Marco Tulio Herrera Sánchez , funcionario de la misma División del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. Javier Ernesto Camargo Cubillos, Asesor de la Oficina Asesora de Cooperación Internacional del Ministerio del Medio Ambiente.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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