°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 2956 de 1985 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2956 de 1985 · Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 2880 del 4 de octubre de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.