º . Competencia departamental. Corresponde a los Gobernadores para ejercer la Inspección y Vigilancia de la Educación, las siguientes funciones
Ejercer las facultades que le delegue el Presidente de la República respecto de los municipios no certificados de su jurisdicción;
Evaluar anualmente el desempeño de rectores y directores y demás directivos del servicio educativo estatal de su jurisdicción;
Evaluar si las instituciones educativas estatales de los municipios no certificados han cumplido las metas de cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos;
Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas de los municipios no certificados;
Organizar el Sistema de Información del sector educativo en su jurisdicción; mantenerlo actualizado y administrarlo según los reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de la información que debe proporcionar;
Vigilar que las instituciones educativas de su jurisdicción cumplan con los requisitos para la prestación del servicio educativo;
Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en los municipios no certificados, y el impacto de su actividad en la sociedad;
Evaluar los resultados de las instituciones educativas oficiales y privadas de su jurisdicción;
Aplicar las acciones administrativas necesarias.
Los municipios no certificados cofinanciarán con los recursos asignados para calidad el 20% de la evaluación trienal de logros en su municipio.