Art. 2.° Los empleados judiciales pueden ejercer durante la guerra, en virtud de licencia ó por llamamiento oficial, destinos ó empleos de orden militar, sin dejar vacantes sus puestos. Comuníquese y publíquese. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 6 de Febrero de 1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón El Ministro de Guerra, José Santos El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez El Ministro del Tesoro , Marceliano Vargas.
Decreto 649 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Decreto 649 de 1900 · Por el cual se adicionan y reforman los artículos 2o, 3o, 5o y 6o de la Ley 149 de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.