Micelio

Artículo 3

La Sección De Alimentación Del Departamento Número 4 Del Ministerio De Guerra Cuyo Personal Se Determinó Por El Ordinal E), Letra

Decreto 1921 de 1933 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 1782 y 1812 de 1932, 644 y 1347 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Sección de Alimentación del Departamento número 4 del Ministerio de Guerra cuyo personal se determinó por el ordinal e), letra. C, artículo 3°, del Decreto número 1347 de 1933, quedará así: DEPARTAMENTO NUMERO 4 Sección de Alimentación. Un Mayor o Capitán, Jefe de Sección, $ 207. Un Contador primero, $ 150. Un Mecanógrafo, encargado de la estadística, $ 60 Un Asistente, $ 25.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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