La Nación tomará a su cargo los estudios y construcciones de las obras de defensa del río Cali y saneamiento de sus aguas, y para tal fin decláranse de utilidad pública las zonas de terreno que fuere necesario ocupar y que sean indispensables para tales obras, pudiendo decretarse las expropiaciones respectivas. También procederá la Nación, con iguales facultades, sobre utilidad pública y expropiación al ensanche, ampliación y embellecimiento de las avenidas Uribe Uribe y Colombia en la ciudad de Cali.
La Nación podrá delegar en el Departamento del Valle o en el Municipio de Cali, o contratar con estas entidades, la ejecución de las obras de que trata este artículo, acordando las condiciones de pago sobre los fondos que se invirtieren en dichas obras, fondos que se apropiarán en los Presupuestos nacionales en la cuantía necesaria, o que podrán conseguirse por la Nación mediante operaciones de crédito.