Micelio

Artículo 12

Ley 48 de 1943 · Sobre fomento del turismo en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación tomará a su cargo los estudios y construcciones de las obras de defensa del río Cali y saneamiento de sus aguas, y para tal fin decláranse de utilidad pública las zonas de terreno que fuere necesario ocupar y que sean indispensables para tales obras, pudiendo decretarse las expropiaciones respectivas. También procederá la Nación, con iguales facultades, sobre utilidad pública y expropiación al ensanche, ampliación y embellecimiento de las avenidas Uribe Uribe y Colombia en la ciudad de Cali.

Parágrafo

La Nación podrá delegar en el Departamento del Valle o en el Municipio de Cali, o contratar con estas entidades, la ejecución de las obras de que trata este artículo, acordando las condiciones de pago sobre los fondos que se invirtieren en dichas obras, fondos que se apropiarán en los Presupuestos nacionales en la cuantía necesaria, o que podrán conseguirse por la Nación mediante operaciones de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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