Micelio

Artículo 12

Los Objetos De Fácil Deterioro O Corrupción Podrán Venderse, Si Fuere Necesario, En El Curso Del Transporte, Sin Aviso Previo Del Remitente Y Sin Formalidades, En Beneficio Del Mismo Remitente

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los objetos de fácil deterioro o corrupción podrán venderse, si fuere necesario, en el curso del transporte, sin aviso previo del remitente y sin formalidades, en beneficio del mismo remitente. Si por cualquier causa la venta no fuere posible, los objetos deteriorados o corrompidos se destruirán. La venta o destrucción deberá efectuarse en las oficinas subalternas de correos solamente en caso de necesidad absoluta y en presencia del Alcalde o su representante, quien firmará el acta respectiva.

Parágrafo

En los casos previstos, el jefe de la oficina de correos que ordene la venta o destrucción de una encomienda, debe extender una diligencia haciendo constar detalladamente los motivos de la orden, firmada por él y dos testigos y por el comprador si se tratare de venta, Copia de esta diligencia se enviará a la oficina de origen de la encomienda para que se dé aviso al remitente y al superior de la oficina para que se castigue al empleado culpable del envío irregular. Los objetos del envío que no estén sujetos a deterioro o corrupción, deben excluirse de la venta y devolverse a la estafeta de origen para ser entregados al remitente. El producto de la venta será transmitido al remitente por medio de un giro postal o carta con valor declarado, deducción hecha del porte reglamentario y de los demás derechos correspondientes a la respectiva encomienda. Dichos portes y derechos se harán efectivos en estampillas postales que se adherirán al original de la diligencia en cuanto correspondan a la encomienda y no al giro o valor enviado, al remitente, y se anularán debidamente. CAPITULO III Acondicionamiento de las encomiendas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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