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Artículo 25

Subdirección De Europa, Asia, Africa Y Oceanía

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Europa, Asia, Africa y Oceanía, las siguientes:

a)

Evaluar la labor de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia, acreditadas ante los Estados de su área;

b)

Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos Bilaterales sobre la actuación de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante los diversos Estados de su área;

c)

Adelantar por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia, las gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del país, las realizaciones y experiencias de carácter económico de los distintos Estados de su área;

d)

Evaluar y coordinar con las entidades oficiales y privadas pertinentes, el adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo, procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se beneficien de la cooperación que ofrecen los distintos Estados;

e)

Organizar y sistematizar la documentación relacionada con la estructura, objetivos, medio de acción de los Estados de su área, así como lo referente a los antecedentes de las relaciones económicas de Colombia con esos Estados;

f)

Participar en las reuniones que se lleven a cabo con los representantes diplomáticos y consulares de los Estados que integran la zona geográfica a su cargo;

g)

Participar y promover la realización de las comisiones mixtas de carácter económico y comercial con los países de su área, así como preparar el temario sobre cooperación internacional para el desarrollo que se tratará en las comisiones mixtas;

h)

Estudiar en coordinación con los organismos competentes lo relativo a la situación y colocación en los mercados internacionales de los productos básicos y manufacturados del país;

i)

Presentar recomendaciones al Director General de Asuntos Económicos Bilaterales para el tratamiento de la inversión extranjera en Colombia;

j)

Trabajar en relación estrecha con las entidades oficiales y privadas en la promoción del comercio exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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