Cálculo del anticipo del SIMPLE cuando se superan los rangos establecidos en el
del artículo 908 del Estatuto Tributario. Cuando los contribuyentes del SIMPLE obtengan en el bimestre ingresos gravados que superen los rangos establecidos en el
del artículo 908 del Estatuto Tributario y con estos no se superen en el año gravable los límites de ingresos establecidos para pertenecer a este régimen, según el
del artículo 908 del Estatuto Tributario, se deberá tener· en cuenta la tarifa más alta disponible para la respectiva actividad empresarial para calcular el valor del anticipo bimestral. Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente incurra en incumplimiento de las condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE.