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Artículo 1.5.8.3.10

Cálculo Del Anticipo Del Simple Cuando Se Superan Los Rangos Establecidos En El Parágrafo 4° Del Artículo 908 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cálculo del anticipo del SIMPLE cuando se superan los rangos establecidos en el

Parágrafo 4

del artículo 908 del Estatuto Tributario. Cuando los contribuyentes del SIMPLE obtengan en el bimestre ingresos gravados que superen los rangos establecidos en el

Parágrafo 4

del artículo 908 del Estatuto Tributario y con estos no se superen en el año gravable los límites de ingresos establecidos para pertenecer a este régimen, según el

Parágrafo 6

del artículo 908 del Estatuto Tributario, se deberá tener· en cuenta la tarifa más alta disponible para la respectiva actividad empresarial para calcular el valor del anticipo bimestral. Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente incurra en incumplimiento de las condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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