Micelio

Artículo 108

Los Funcionarios Encargados De Llevar El Registro Del Estado Civil De Las Personas Deberán Suministrar Los Datos E Informes Propios Del Servicio Y Con Fines Estadísticos Vitales, Y De Salud Pública, A Las Autoridades De Vigilancia Registral, De Estadística Y De Salud, En Los Términos, Oportunidades Y Formularios Que Se Establezcan Por Aquellas

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil de las personas deberán suministrar los datos e informes propios del servicio y con fines estadísticos vitales, y de salud pública, a las autoridades de vigilancia registral, de estadística y de salud, en los términos, oportunidades y formularios que se establezcan por aquellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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