La Nación y el Departamento podrán tomar en préstamo las cantidades que fueren necesarias para constituir su aporte a las obras de que se trata, y si para tal fin se les exigieren garantías especificas, podrán constituirlas sobre las mismas empresas sin defecto de cualesquiera otras garantías adicionales que sean necesarias.
Ley 42 de 1941 →Vigente
Artículo 5
Ley 42 de 1941 · Por la cual se establecen centrales hidroeléctricas en el Departamento de Santander y se ordenan uso estudios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.